“Vigésimo sexto.- Ordenar al Ministerio\r\n de la Protección Social y al Administrador fiduciario del Fosyga\r\n que, si aún no lo han hecho, diseñen un plan de contingencia\r\n para (1) adelantar el trámite de las solicitudes de recobro que están\r\n atrasadas y (2) agilizar los pagos de las solicitudes de recobro en las\r\n que se verificó el cumplimiento de los requisitos de las resoluciones\r\n vigentes, pero que aún no han sido pagadas, de acuerdo con lo señalado\r\n en esta providencia. Este plan deberá contener al menos: (i) metas\r\n específicas para el cumplimiento de la presente orden, (ii) un cronograma\r\n para el cumplimiento de las metas y (iii) las acciones que se llevarán\r\n a cabo para el cumplimiento de las metas, especificando en cada caso el\r\n funcionario responsable de su cumplimiento.
\r\nEl Plan deberá ser presentado, antes del 15 de noviembre de 2008\r\n ante el Comité de Verificación creado por el Consejo de Estado\r\n y ante la Corte Constitucional y deberá ser ejecutado en su totalidad\r\n antes de marzo 15 de 2009. En caso de que en esta fecha (15 de marzo de\r\n 2009) no se haya efectuado el reembolso de al menos el 50% de las solicitudes\r\n de recobro que están atrasadas en el trámite a 31 de septiembre\r\n de 2008, independiente de las glosas que tengan, operará un mecanismo\r\n de compensación general para dicho 50%. El 50% restante deberá haber\r\n sido cancelado en su totalidad antes del primero (1°) de julio de 2009.\r\n En caso de que posteriormente se verifique que el Fosyga no estaba obligado\r\n a realizar determinados reembolsos, deberá adoptar las medidas para\r\n compensar esos recursos, con la correspondiente EPS.
\r\nEl Ministerio de Protección Social y el administrador del Fosyga,\r\n presentarán un informe sobre la ejecución del Plan de Contingencia\r\n cada dos meses al Comité de Verificación.”.
\r\nAUTOS (DD/MM/AAAA) | DESCRIPCIÓN |
Corrió traslado de documentos a las entidades que integran el Grupo de Seguimiento. |
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Corrió traslado de documentos a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social. |
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Corrió traslado de documentos a las entidades que integran el Grupo de Seguimiento. |
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Resolvió solicitud de cumplimiento de las órdenes 24, 25, 26 y 27. |
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Seguimiento al cumplimiento de la orden 26. |
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Resolvió solicitud presentada por EPS Sanitas S.A. |
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Resolvió solicitud de ASMET SALUD EPS-S y corrió traslado de ésta a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social. |
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Seguimiento al cumplimiento de la orden 26. |
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Requirió a varias entidades para que cumplieran con lo dispuesto en otros autos. |
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Seguimiento al cumplimiento de la orden 26. |
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Seguimiento al cumplimiento de la orden 26. |
Seguimiento al cumplimiento de la orden 26. |
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Seguimiento al cumplimiento de las órdenes 25 y 26. |
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Concedió una prorroga para el cumplimiento de lo dispuesto en los autos 220 y 221 del 18/10/2011. |
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No accedió a la solicitud de prórroga presentada por la EPS Caprecom. |
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Solicitud de información actualizada a las Entidades Promotoras de Salud sobre las solicitudes de recobro a 30 de septiembre de 2008. |
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Resolvió solicitud de copias formulada por Coomeva EPS. |
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Resolvió solicitud de copias y prórroga al Auto 081 de 2014 presentada por Salud Total EPS. |
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Resolvió solicitud de aclaración y prórroga al Auto 081 de 2014 presentada por Ambuq EPS-S. |
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Requirió a los representantes legales de las Entidades Promotoras de Salud que no atendieron las órdenes impartidas en los Autos 065 y 081 de 2014 para que remitan la información allí solicitada. Igualmente, puso en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud sobre la no entrega de dichos reportes. |
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Negó la solicitud de prórroga para el cumplimiento del Auto 081 de 2014 y de copias presentada por Salud Total EPS. |
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Negó la solicitud de prórroga formulada por Coomeva EPS para el cumplimiento del Auto 081 de 2014. |
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Negó la solicitud de prórroga realizada por la EPS Sanitas en relación con el Auto 081 de 2014. |
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Resolvió la solicitud de prórroga al cumplimiento de los autos 065 y 081 de 2014 formulada por la EPS SURA. |
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Requirió a varias EPS los soportes de radicación de algunas solicitudes de recobros. |
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Resolvió la solicitud de cesación de efectos jurídicos en el trámite de seguimiento de las órdenes 25 y 26 presentada por Comfamiliar Camacol EPS-S. |
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Resolvió solicitud de prórroga al plazo fijado en el Auto 215 de 2014 formulada por Comfenalco Valle y Sura EPS. |
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Requirió información adicional al Ministerio de Salud y Protección Social sobre los soportes allegados por algunas Entidades Promotoras de Salud respecto de solicitudes de recobro presuntamente pendientes por tramitar o pagar y puso en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud la presunta omisión de algunas EPS en suministrar información a la Sala Especial. |
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Resolvió solicitud de prórroga al plazo fijado en el Auto 215 de 2014 formulada por las EPS Coomeva. |
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Resolvió solicitud de prórroga al plazo fijado en el Auto 215 de 2014 formulada por la EPS Coomeva, trasladó al Ministerio de Salud y Protección Social los soportes allegados por algunas aseguradoras respecto de solicitudes de recobro presuntamente pendientes por tramitar o pagar y requirió información adicional. |
Valoración del nivel de cumplimiento de la orden referente a los recobros de las EPS cuyo pago y trámite por parte del Fosyga se encontraban atrasados a 30 de septiembre de 2008. |
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Solicitud de Fenalco en relación con el cumplimiento de las órdenes financieras proferidas en la sentencia T-760 de 2008. |
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33. Auto 5-10-2021 autoriza copias Procuraduri?a auto 112 de 2016 |
Autorización de copias |